Se hace lugar parcialmente a la demanda instaurada por un hospital contra una compañía aseguradora, condenando a esta última a reembolsar una suma de dinero en concepto de saldos emergentes de la prestación realizada por el hospital, pues el artículo 68 de la ley 24.449 establece que, ante el reclamo del pago de los gastos sanatoriales o de sepelio, la caducidad de los derechos del asegurado resulta inoponible frente al tercero damnificado cuando lo que se reclama es el pago de la obligación legal autónoma.
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