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JURISPRUDENCIACréditos emergentes de relaciones individuales del trabajo. Actualización. Tasa de interés aplicable. Acta (CNAT) 2601
Se confirma la sentencia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias expuestas en una demanda por despido e impuso la aplicación de la tasa de interés calculada mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para los préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses, al entenderse que en un sistema nominalista en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios es necesario que la alícuota contenga un ingrediente que mitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada, la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial, a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, viene apelada por la demandada.
II.- La parte cuestiona, por las razones que esgrime en el memorial de agravios, la tasa de interés impuesta en el decisorio de grado (Acta 2601 CNAT).
Al respecto cabe señalar que esta Cámara mediante la citada acta adoptó una nueva tasa de interés y estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses. Ello, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.
Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.
En un sistema nominalista, en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios, es necesario que la alícuota contenga un ingrediente que mitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país. Por lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el particular.
III.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y que fue materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el …% de los que, le fueron regulados en origen; se impongan a la demandada las costas de alzada. (artículos 68 C.P.C.C.N.; 14 de la ley 21.839).-
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios;
II) Imponer a la demandada las costas de alzada;
III) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el …% de los que, le fueron regulados en origen.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.
LUIS ALBERTO CATARDO
JUEZ DE CAMARA
VICTOR ARTURO PESINO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
ALICIA ESTER MESERI
SECRETARIA
000116E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100250