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JURISPRUDENCIADelitos. Reducción a servidumbre. Estrago culposo seguido de muerte. Sentencia condenatoria
Se condena a los imputados por ser coautores penalmente responsables del delito de reducción a la servidumbre en concurso ideal con estrago culposo seguido de muerte (conforme a los artículos 12, 29 -inciso 3-, 45, 54 y 140 -redacción original- del Código Penal), ordenándose su inmediata detención.
Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, Adrián Pérez Lance, Fátima Ruiz López y Rafael Alejandro Oliden, quien preside el debate, en presencia de la Secretaria Mariana Glineur, para dictar sentencia en esta causa n° 55.164/06 (número interno 4132) seguida a L. S. C. -lo llaman L., “C.” o “C.”, de 47 años, boliviano, con 21 años de residencia en el país, no tiene Documento Nacional de Identidad, titular de la Cédula de Identidad Boliviana n° xxx , nacido en La Paz, Bolivia, el 18 de agosto de 1967 en La Paz, Bolivia, hijo de M. S. y de F. C., casado y separado de hecho, con domicilio real en la calle xxx, provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario serie xxx de la Policía Federal Argentina- y J. M. C. -sin apodos, argentino, de 35 años de edad, nacido el 22 de noviembre de 1980 en esta ciudad, hijo de J. A. C. y de S. E. G., vendedor ambulante, divorciado, con estudios terciarios incompletos, con domicilio real en xxx, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° xxx e identificado con prontuario C.I. xxx de la Policía Federal Argentina-.
Intervienen en el proceso el señor Fiscal General, Fabián Céliz, quien se encuentra a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales n° 21, junto con el Fiscal Ad Hoc, Norberto Alejandro Baldanza; los querellantes Myriam Carsen y Gabriel Chamorro en representación de Sara Sariel Gómez Sarmiento y Luis Fernando Rodríguez Palma en carácter de apoderados; los querellantes Carlos Orestes Cardozo y Mariano Rubén Cardozo en representación de Máxima Carvajal Mamani, Oscar Mendoza y Ana María Mendoza en carácter de apoderados, junto con el letrado patrocinante de esa querella, doctor Enzo Ever Soto Mariscal; la Defensora Pública Oficial, Norma Bouyssou, titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 4, y el Defensor Oficial Coadyuvante Rafael Pasman, a cargo de la asistencia técnica de L. S. C.; y el defensor particular Marcelo Ángel Biondi, a cargo de la defensa de J. M. C..
Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal, se decide la lectura de la parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del 28 de junio de 2016 a las 13.00 horas.
Se hace saber que el Tribunal,
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de ambos imputados, por no darse ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, con costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONDENAR a L. S. C., de las demás condiciones personales consignadas al inicio, por mayoría, por ser coautor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en concurso ideal con estrago culposo seguido de muerte, a la PENA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 140 -redacción original- del Código Penal, 189 primer y segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. CONDENAR a J. M. C., de las demás condiciones personales consignadas al inicio, por mayoría, por ser coautor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en concurso ideal con estrago culposo seguido de muerte, a la PENA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 140 -redacción original- del Código Penal, 189 primer y segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. ORDENAR LA INMEDIATA DETENCION de los nombrados L. S. C. y J. M. C., por haberse incrementado a su máxima expresión el riesgo de elusión del cumplimiento de la sentencia, toda vez que ninguna caución ni otra medida alternativa luce como suficiente para garantizar el cumplimiento de la pena de trece años que aquí se impone, máxime cuando para la presente causa no han estado privados de su libertad. Tal medida guarda correlato con lo dispuesto en el artículo 319 y a “contrario sensu” con los presupuestos del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación.
La detención deberá hacerse efectiva en la sala de audiencias del Tribunal (artículo 403 del Código Procesal Penal de la Nación), Ello será puesto en conocimiento del Consulado de Bolivia, respecto de L. S. C., en virtud de lo dispuesto en la Convención de Viena.
Para el caso que no estuvieran presentes en la Sala de Audiencias en este acto, se dispone el libramiento de los oficios correspondientes para la captura e inmediata detención de los condenados.
V. DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 27 SECRETARIA N° 124 para que continúe con la investigación del hecho traído a juicio, ante la posible participación de los copropietarios del inmueble sito en la calle xxx de esta ciudad, D. A. F. y J. A. G., y toda otra persona que estuviera vinculada con los hechos aquí juzgados, poniendo a disposición de dicho juzgado el citado inmueble.
VI. DISPONER EL DECOMISO de las máquinas, mercadería y demás efectos muebles que aún quedan en el interior del taller de la calle xxx de esta ciudad, sin perjuicio de los derechos a reclamar indemnización a terceros -si correspondiere-, ya que ha servido para la comisión del delito, y con cuyo producido se han beneficiado sus autores, el que no se hará efectivo aún, habida cuenta de que se pondrán dichos bienes a disposición del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27, conforme a lo dispuesto en el punto precedente, toda vez que podrían resultar de interés en su investigación (artículo 23 del Código Penal según ley 25.815).
Asimismo, se encomendará al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27 que ponga en conocimiento de este Tribunal la resolución final que se adopte con relación a lo dispuesto en el punto resolutivo precedente con el objeto de hacer efectivo el decomiso aquí ordenado respecto de los bienes muebles que hay en el interior del taller.
VII. EXTRAER TESTIMONIOS del acta de debate y remitirlos a la oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que determine un juzgado de instrucción que deberá intervenir ante la posible comisión de delitos de acción pública por parte de personal de la Policía Federal Argentina y de Inspectores que se habrían presentado en el taller de xxx de esta ciudad.
VIII. EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y remitirlos a la oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que desinsacule un juzgado de instrucción para que investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del testigo O. C. M., conforme a lo solicitado por el fiscal en la audiencia del 18 de abril de 2016.
IX. NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS efectuado por ambas defensas ante la posible comisión del delito de falso testimonio respecto de los testigos L. F. R. P., S. S. G. S. y L. H. L., ni al solicitado por el doctor Biondi respecto del testigo J. J. V..
X. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los letrados querellantes doctores M. C. y G. C., en conjunto, en la suma de quinientos mil pesos, y de la querella liderada por el doctor C. O. C., también en conjunto, en la suma de doscientos mil pesos por su labor en la causa.
XI. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del defensor particular doctor M. Á. B. y de los traductores de A. L. C. Q. C. y E. C., por su labor en el debate, hasta tanto cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes.
Regístrese, y firme que sea, intímese al pago de la tasa de justicia, practíquese cómputo por Secretaría, comuníquese a las dependencias de práctica y al Consulado de Bolivia. Provéase lo que corresponda en los incidentes de eximición de prisión. Oportunamente, archívese.
El señor presidente lee la presente en la sala de audiencias, dando con ello por notificadas a las partes. Así concluye el acto. Firman los jueces. Doy fe.
ADRIAN PEREZ LANCE – RAFAEL ALEJANDRO OLIDEN – FATIMA RUIZ LOPEZ -en disidencia parcial-
009710E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105461