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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Privación ilegítima de la libertad. Tormentos. Sentencia condenatoria
Se condena a los imputados en orden al delito de privación ilegítima de la libertad, agravado por mediar violencia o amenazas, y al delito de tormentos agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, declarándose que los hechos ilícitos constituyen delitos de lesa humanidad, y se rechaza el planteo de extinción de la acción penal por prescripción.
En la ciudad de San Martín, a los 8 días del mes de septiembre de 2016 se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Alfredo J. Ruiz Paz, Marcelo Gonzalo Díaz Cabral y María Claudia Morgese Martín, presidido por el primero de los nombrados, junto al secretario Pablo Agustín Espino, a fin de dictar sentencia en la causa FSM 7273/2006/TO1 (RI nº 3511) caratulada “G. O. D. R. y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc 1° del C.P.)” respecto de O. D. R. G., titular del L.E. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de abril de 1926 en la localidad de Clarke (o Carrizales) del Departamento de Iriondo, provincia de Santa Fe, de 90 años de edad, hijo de D. A. y M. P., de estado civil casado, Comandante en Jefe (RE) de la Fuerza Aérea, bajo el régimen de arresto domiciliario en la calle Teodoro García n° …, …° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; L. T. T., titular del D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de septiembre de 1941 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 75 años de edad, hijo de L. y A. E. G., de estado civil casado, de profesión aviador, Licenciado en Sistemas Aeronáuticos y Espaciales del Instituto Universitario de la Fuerza Aérea, Comodoro (RE) de la Fuerza Aérea, con último domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear n° …, …. piso “…” de la ciudad y provincia de Córdoba, actualmente detenido en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal y F. G., titular del D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de febrero de 1946 en la localidad de Campo Ramón, provincia de Misiones, de 70 años de edad, hijo de S. y C. R., de estado civil divorciado, con estudios primarios incompletos, jubilado de la Fuerza Aérea con jerarquía de personal civil de inteligencia, con último domicilio en la calle Florencio Sánchez n° … de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal.
Intervinieron en el debate como Fiscal General el Dr. Martín Niklison y como Fiscales Generales “ad-hoc” María Saavedra y Clarisa Miranda, todos ellos integrantes de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado; como letrados apoderados, Alan Iud, Carolina Vilella y Pablo Lachener en representación de la querellante E. B. de C., Presidenta de la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” y como letrados patrocinantes de los querellantes Rosa Tarlovsky de Roisinblit y G. P. R.; como letrados patrocinantes Pablo Llonto y Ernesto Lombardi en representación de la querellante M. E. P.; como abogados apoderados Maximiliano Chichizola y María Ferraro por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires; y como letrada patrocinante Nadia Marina Rivas y como abogado apoderado Leonardo Andrés Martínez por la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; el defensor Guillermo Javier Miari asistiendo a los imputados O. D. R. G. y L. T. T.; y el defensor Sergio Roberto Díaz Dallaglio representando a F. G.
Luego de la pertinente deliberación (arts. 396, 398 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación) y difiriendo la redacción de los fundamentos del pronunciamiento (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación), los Sres. Jueces
Resuelven:
1.Declarar que los hechos ilícitos integrantes del objeto procesal de la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad.
2.No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por Guillermo Javier Miari y Sergio Roberto Díaz Dallaglio.
3.No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley n° 25.779 efectuado por los defensores de los imputados O. D. R. G., L. T. T. y F. G.
4.No hacer lugar a los planteos de nulidad por afectación de los principios de juez natural y non bis in idem efectuado por Guillermo Javier Miari.
5.Condenar a O. D. R. G. a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R., hechos que concurren materialmente entre sí.
Son de aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 45; 55 -según Ley n° 21.338-; 144 bis inc. 1° y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según Ley n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según Ley n° 14.616-.
6.Condenar a L. T. T. a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R., hechos que concurren materialmente entre sí.
Son de aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 45; 55 -según Ley n° 21.338-; 144 bis inc. 1° y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según Ley n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según Ley n° 14.616-.
7.Condenar a F. G. a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y del delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, ambos en concurso real, en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R., hechos que concurren materialmente entre sí.
Son de aplicación los siguientes artículos del Código Penal: 46; 55 -según Ley n° 21.338-; 144 bis inc. 1° y último párrafo -según Ley n° 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -según Ley n° 20.642- y 144 ter primer y segundo párrafo -según Ley n° 14.616-.
8.Mantener las restricciones a la libertad ambulatoria vigentes a la fecha respecto de cada uno de los aquí condenados.
9.Librar oficio al juez competente con jurisdicción en los domicilios de los condenados en orden a lo dispuesto en el art. 12 del Código Penal.
10.Imponer a los condenados el pago de las costas del proceso de las cuales $69,67 corresponden a la tasa de justicia, el cual deberá hacerse efectivo dentro de los 5 días de quedar firme la presente (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
11.Remitir al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la causa n° 7273/2006 allí radicada, copias de las video filmaciones de la totalidad de la audiencia de debate, del acta correspondiente, del presente veredicto y sus fundamentos, a fin que se investigue:
a)la posible comisión de delitos de acción pública de los que habrían resultado víctimas: M. E. P., G. P., V. M. C., R. M. K., F. E. R. y su madre, O. L., M. del C. R., C. M. R., S. H. R., A. P., E. A. B., L. T., una enfermera secuestrada en la misma época que el nombrado B., M. A. G. alias “M.” y J. R. F. alias “E. M.”.
b)la posible comisión de delitos de acción pública por parte del: Vice Comodoro P. A., Subcomisario “A.”, J. C. V. S., A. L. B., J. A. C., NN apodado “E. o.”, NN apodado “P.” y NN apodado el “G.”.
c)la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los integrantes de la Regional de Inteligencia de Buenos Aires durante el año 1978.
d)la posible participación de O. D. R. G. y L. T. T. en el delito de retención y ocultación de un menor de 10 años del que resultó víctima G. P. R. (art. 146 del CP).
e)la posible comisión de delitos de acción pública que habrían ocurrido en el cotillón y los depósitos de la localidad de Martínez y Carapachay del partido de San Isidro pertenecientes a J. M. P. R. y G. P.
12.Hacer saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires en el marco de la causa n° 7273/2006, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Morón de la provincia de Buenos Aires, lo requerido por las partes en relación al inmueble donde funcionó la Regional de Inteligencia de Buenos Aires.
13.Devolver a las autoridades que correspondan la documentación original que fuera oportunamente remitida a este Tribunal, previa extracción de copias de aquellas partes que resulten de interés.
14.Efectuar las comunicaciones que correspondan en orden a la aplicación del art. 19 inc. 4 del Código Penal.
15.Fijar la audiencia del día 6 de octubre del corriente año a las 13:15 horas para la lectura de los fundamentos de la presente, la que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, sita en la calle Intendente Ballester n° 3853 de esta localidad.
Regístrese y publíquese conforme Acordada N° 15/2013 C.S.J.N.
Alfredo J. Ruiz Paz
Marcelo G. Díaz Cabral
María Claudia Morgese Martín
Ante mí:
Pablo Agustín Espino
Secretario
B. P., A. P. y otros s/ recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 02/12/2015 –
P., R. L. y otros s/privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter. inc. 2), homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita – Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata – 25/02/2016
010196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105916