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JURISPRUDENCIADelitos. Delitos económicos. Monto de la caución real. Reducción de caución
Se confirma parcialmente la resolución apelada en cuanto resolvió fijar caución real al imputado, pues el delito por el cual se encuentra procesado es de índole económica, por lo que la aplicación del tipo de caución encuadra en lo normado en el último párrafo del artículo 324 del CPPN.
Buenos Aires, 27 de abril de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F J S F, el Tribunal debe revisar la decisión de fecha 19 de abril pasado por medio de la cual el Magistrado de grado fijó como caución real la suma de treinta mil pesos ($ 150.000.-).
Los agravios de la defensa giraron en torno al tipo de caución elegida, a la luz de las características personales de su pupilo y la ausencia de algún extremo que sugiera la ineficacia de otra modalidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como a lo excesivo de su monto, que resulta de imposible cumplimiento, ya que aún no ha sido oblado.
II.- Coincidimos con el Juez de grado en cuanto a la imposición de una caución de tipo real que permita asegurar la comparecencia del encartado ante el Tribunal cada vez que sea requerido, sin perjuicio de que además le haya fijado la obligación de concurrir a los estrados de la sede judicial los primeros cinco días hábiles de cada mes y la prohibición de salir del país sin autorización, en tanto la imposición de una de tipo juratoria (regla general en la materia) resulta insuficiente para lograr los fines establecidos en el art. 320 de mismo cuerpo normativo.
No podemos soslayar que el delito por el cual se encuentra procesado es de índole económica, por lo que la aplicación del tipo de caución en análisis en el caso haya encuadre en lo normado en el último párrafo del artículo 324 del CPPN.
Distinta solución que adoptaremos en lo referente al monto fijado, dado que coincidimos con lo señalado por la defensa, pues a la luz de los aspectos atinentes a su situación tanto social como económica, resulta razonable reducirlo a una cifra que pueda afrontar su pupilo y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.
Entonces, con el objetivo de impedir que la decisión adoptada por el Juez de primera instancia respecto de la libertad del imputado se torne ilusoria, habrá de reducirse a cien mil pesos ($100.000) el monto fijado por el Magistrado de grado, el que estimamos suficiente a los efectos de garantizar los fines del proceso y ajustada a la capacidad económica del sujeto requerido.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto resolvió FIJAR CAUCIÓN REAL a F J S F, MODIFICANDO el monto impuesto a la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.-).
Regístrese, notifíquese con carácter de URGENTE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
Código Procesal Penal de la Nación – Título IV. Situación del imputado. Arts. 279 a 333
027279E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119079