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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias
Buenos Aires, 29 de abril de 2015
Vistos los autos: «Pemp, Francisco José c/ Estado Nacional y AFIP s/ ordinario»
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa «Candy S.A» (Fallos: 332: 1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente por razones de brevedad.
En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 5/9) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 164/175) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual se hace lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 del precedente «Candy». Costas por su orden por los motivos indicados en el citado precedente. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
005822E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107387