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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias
Buenos Aires, 2 de junio de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Distribuidora Gas del Centro SA c/ Estado Nacional (Poder, Ejecutivo Nacional) y otro s/ acción meramente declarativa», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa «Candy S.A.» (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.
En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 101/526, 612/834, 1061/1288 y 1289/1513) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 1726/1751) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente «Candy». Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYT
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
008142E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107359