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JURISPRUDENCIAPrueba pericial. Adelanto de gastos
En el marco de un recurso contencioso administrativo en principio no procede el adelanto de fondos al perito para la realización de la pericia encomendada.
Rosario, 20 de Mayo de 2016.-
VISTOS: Estos caratulados «DINELLI Eva Leonor c/ Comuna de Pueblo Esther s/ Recurso Contencioso Administrativo», (Expte. C.C.A. 2 Nro. 38, año 2.012); y, CONSIDERANDO:
1. Que a foja 255, el perito contador Andrés Calabrese, solicita, adelanto para gastos debido al viaje que debe efectuar a la ciudad de Pueblo Esther para cumplir con la pericia correspondiente, peticionando la suma de $500.-
Corrido traslado a la parte actora (fs. 256), su letrado se presenta y contesta a fojas 259, solicitando su rechazo.
Para así solicitarlo, manifiesta que la recurrente no posee trabajo y/o actividad que le permita hacer frente al anticipo solicitado.
2. A fs. 267 el actor solicita se dicte resolución sobre la incidencia planteada.
Como es sabido, en el régimen jurídico santafesino el adelanto de fondos para llevar a cabo la tarea pericial no se encuentra previsto en la ley procesal.
Sin embargo, nada impide que el perito solicite un adelanto de gastos que contemple los presuntos costos que supongan las diligencias necesarias para efectuar los trabajos encomendados.
No obstante ello, el artículo 24 último párrafo de la Ley 11 330 concede el beneficio de pobreza con carácter automático en los casos relativos a derechos de empleados de la administración pública, como el de autos, y la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia ya ha dicho que tal precepto no debe ser interpretado con criterio restrictivo, máxime teniendo en cuenta que la Constitución Provincial estableció (art. 20), que la ley concede el beneficio de gratuidad para todas las actuaciones administrativas o judiciales en que defiendan sus derechos los trabajadores y sus organizaciones (C.S.J.S.F A y S t 100 p 219-220.).
La legislación provincial tendió a garantizar la defensa por parte del agente de cualquiera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos fundados en la relación de empleo público de manera tal que la carencia de recursos no sea el obstáculo al reconocimiento de sus derechos. Pues de nada serviría que el empleado promueva su reclamo exceptuado del pago de todo impuesto o tasa, si cuando comienza a transitar el proceso se deja librado a su suerte económica la continuidad del mismo, privándolo de pruebas que hacen al reconocimiento del derecho reclamado.
Por lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de anticipo de gastos formulado por el perito contador a f s. 255, por los motivos expuestos. 2) Hacer saber al auxiliar que deberá dar cumplimiento a la labor que le fue encomendada, con observancia de los plazos procesales, bajo apercibimientos de ley.
Regístrese, y hágase saber-
LÓPEZ
MARULL
ANDRADA
TAMAÑO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
008853E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103622