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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Prueba pericial contable. Aseguradora. Auto de apertura a prueba
En un proceso de daños y perjuicios, se hace lugar parcialmente a la observación del auto de apertura a prueba en lo relativo a la innecesariedad de llevar a cabo la pericia contable ofrecida.
San Salvador de Jujuy 07 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-047011/15, caratulado: “DAÑOS y PERJUICIOS: DUAIP, JOSE LUIS c/ SARA, EDUARDO, EL URBANO S.R.L. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 128 se presenta el apoderado de la codemandada El Urbano S.R.L., Dr. Miguel Angel Rivas, formulando observación al auto de apertura a prueba en los términos del art. 308 del C.P.C. Puntualiza la omisión de proveer el desconocimiento formulado por su parte en el punto III c de sus escrito de contestación de demanda (fs. 55/61) respecto a la prueba documental ofrecida por la actora a fs. 21, 23/25, 4/12 y 29/30 por ser copia simple y 26/ 28 en cuanto a su valor probatorio. Observa asimismo el punto 4 d) del auto de apertura en cuanto manda a librar oficio a la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial para la realización de la pericia contable sin considerar que tal fue ofrecida eventualmente y solo para el supuesto de desconocimiento de la calidad de asegurado del actor por el tercero citado, situación que no se ha presentado en autos. Finalmente puntualiza en que llevar adelante una pericia mecánica ofrecida por el actor y una accidentológica ofrecida por el codemandado El Urbano S.A. implica un desgaste jurisdiccional y temporal innecesario. Respecto al primer punto, no se advierte omisión alguna en perjuicio de su parte, en tanto frente al desconocimiento efectuado por el Dr. Lisandro Gualchi de la prueba instrumental agregada a fs. 7/12 y la ausencia de ofrecimiento de prueba en subsidio no se hizo lugar a la misma. Idéntico temperamento se mantuvo respecto a las copias simples obrantes a fs. 4/12 y 29/30 pues habiendo sido reiteradas al ampliar demanda con prueba en subsidio, se proveyó en tal sentido mandando a practicar la misma. Sí le asiste razón al señalar omisión respecto al desconocimiento de la prueba obrante a fs. 26/28 (correspondiente a presupuesto del 19 de julio de 2007, Taller Integral del Automotor Diaz e Hijos, Factura de Tornería Mecánica El Milagro del 29 de julio de 2007 y presupuesto de Marcelo Marchiato Car Service). De tal modo tratándose de copias certificadas por el actuario, cabe mandar a producir la prueba subsidiaria ofrecida requiriendo a los emisores de tales instrumentos su reconocimiento, a cuyo fin deberán librarse oficios al Taller Integral del Automotor Diaz e Hijos, Tornería Mecánica El Milagro y Marcelo Marchiato Car Service a fin de que se expidan sobre la autenticidad de la instrumental que en copia se adjuntará a los oficios a librarse. También le asiste razón al presentante en cuanto a que la pericia contable ofrecida en el punto d) por la demandada el Urbano S.R.L. (fs. 59) lo fue solo al efecto de un eventual desconocimiento de la calidad de asegurado del Urbano S.R.L por lo que, habiendo comparecido la Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros reconociendo tal calidad, su producción deviene innecesaria. Cabe también hacer lugar a su planteo en torno a la pericia mecánica ordenada en el punto 3.2.1 y la pericia accidentológica dispuesta en el punto 4.e, en su mérito se deberá librar oficio a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe el Perito Ingeniero Accidentológico que corresponde designar en la presente causa, quien deberá expedirse sobre los puntos propuestos por el actor a fs. 38 y 38 vta. y los propuestos por el accionado EL URBANO S..R.L. a fs. 60, siempre y cuando fueren concernientes a su incumbencia profesional y sin perjuicio de las explicaciones que de considerarse necesario se le requerirán en la audiencia de vista de la causa. Que en razón de ello, corresponde hacer lugar parcialmente la observación formulada. Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1.Hacer lugar parcialmente a la observación formulada por el Dr. MIGUEL ANGEL RIVAS, en su mérito líbrese oficios al Taller Integral del Automotor Diaz e Hijos, Tornería Mecánica El Milagro y Marcelo Marchiato Car Service a fin de que se expidan sobre la autenticidad de la instrumental que en copia se adjuntará a los oficios a librarse. 2. Dejase sin efecto la pericial contable ordenada en el punto 4 d) del auto de apertura a prueba. 3. Líbrese oficio a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe el Perito Ingeniero Accidentológico que corresponde designar en la presente causa, quien deberá expedirse sobre los puntos propuestos por el actor a fs. 38 y 38 vta. y los propuestos por el accionado EL URBANO S..R.L. a fs. 60, siempre y cuando fueren concernientes a su incumbencia profesional y sin perjuicio de las explicaciones que de considerarse necesario se le requerirán en la audiencia de vista de la causa. 4. Registrar, acreditar copia en autos y notificar por cédula.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU122893