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JURISPRUDENCIAPrueba pericial mecánica. Siniestro. Determinación del valor del mercado del automóvil
En el marco de un juicio ordinario, se deniega la producción de la prueba pericial mecánica.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.
1. Con invocación del Cpr. 260: 2 y 5, la parte actora solicitó la producción de la prueba pericial mecánica oportunamente ofrecida al iniciar la demanda y que a fs. 407/9 denegó el juez de grado.
2. El Cpr. 260:2, admite la procedencia del replanteo en Alzada de la prueba que hubiere sido denegada, por lo que desde tal punto de vista la pretensión aparece bien esgrimida.
Ahora bien, dicho replanteo debe ser fundado, es decir, debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución de la denegatoria de la primera instancia, destacando sus errores de manera similar a la exigida a la expresión de agravios (esta Sala en “Benítez Martín Luján c/ Supermercados Norte y otros s/ordinario”, del 17.5.10; y “Cernadas de Viale Delia Martha y otro c/ Medicus S.A. s/ordinario”, del 1.9.14”).
En el caso, se trata de la designación de un perito ingeniero mecánico a fin de que determine a) el valor de mercado del automóvil asegurado a la fecha del siniestro y b) cualquier otra información que el experto considere conducente para la resolución del caso.
Si bien la prueba en cuestión fue denegada por el juez de grado sin mayores fundamentos y la accionada, no obstante expresar su desinterés, no se opuso a la producción, la Sala no aprecia que la prueba pericial mecánica ofrecida sea el medio adecuado para acreditar el precio del automóvil a la fecha del siniestro.
3. Por lo expuesto, se resuelve: denegar la producción de la prueba pericial mecánica. Sin costas, dada la ausencia de contradictorio.
Notifíquese por Secretaría y -cumplido- vuelvan los autos a despacho.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
MARCELA L. MACCHI
005404E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107285