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JURISPRUDENCIATenencia de cheque al portador. Acreditación. Ley 24.522. Llenado en blanco. Validez del documento
En el marco de una causa por infracción al art. 302 del Código Penal, se revoca la resolución que dispuso la falta de mérito de los imputados.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados que representan a la parte querellante contra la resolución del juez a quo que dispuso la falta de mérito respecto de O. E. B. y de G. J. B.
El memorial presentado por los apelantes en sustento de su recurso.
El escrito presentado por el abogado de los imputados en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que no se encuentra esclarecida la controversia entre lo manifestado por los imputados y la denuncia efectuada por la parte querellante. Indica el a quo ciertas diligencias que podrían facilitar la investigación de lo ocurrido.
La tenencia de un cheque al portador no requiere acreditación de acuerdo a lo establecido por la ley vigente al tiempo del hecho (artículo 12 de la ley 24.452) y la circunstancia de que el texto de los cheques hubiese sido llenado sobre un formulario en blanco tampoco descarta la validez del documento de acuerdo a lo previsto por el artículo 1.016 del Código Civil (ley 340).
Que los apelantes señalan la falta de verosimilitud de las explicaciones brindadas por los imputados.
Que no se advierte que las diligencias señaladas por el juez pudieran esclarecer los hechos en controversia.
Que de todos modos una orden de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108009