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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Agravación ilegítima de la libertad. Interno portador de HIV. Medicamentos y atención médica. Traslado a otra unidad carcelaria
Se hace lugar al hábeas corpus interpuesto a favor de un interno portador de HIV a efectos de que en forma urgente reciba la atención médica y los medicamentos adecuados a su estado de salud y pueda evaluarse la conveniencia o no de su traslado hacia otra unidad carcelaria.
Salta, 6 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTA:
Esta causa N° FSA 19453/2014 caratulada “G. P., J. C. s/Hábeas Corpus” con trámite en el Juzgado Federal nro. 2 de Salta y:
RESULTANDO:
Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.
Previo a resolver, esta Cámara ordenó a fs. 20 se líbre oficio al Complejo Penitenciario Federal III NOA de la ciudad de Gral. Güemes, a fin de que remita a este Tribunal el informe previsto en el art. 11 de la ley 23098 y copia de la historia clínica de J. C. G. P. donde se acredite la atención médica, medicamentos y correspondiente provisión. Asimismo, se haga saber en forma detallada en qué condiciones el nombrado se encuentra cumpliendo con su detención; si recibe visita de familiares; condiciones de higiene; si en la actualidad se le brinda la correspondiente atención médica por las afecciones que padece, entre ellas la de HIV, como así también si el establecimiento cuenta con pabellones de enfermos con SIDA y, en tal caso, se indiquen las razones por las cuales no se lo habría alojado en ese sector.
Por su parte el Complejo Penitenciario Federal III NOA a fs. 22/24, informó que J. C. G. P. actualmente se encuentra alojado en el Sector Funcional IV, pabellón “A” y que en fecha 19/10/2014, 20/10/2014 y 21/10/2014 recibió visitas de su concubina M. Q..
Asimismo, del informe producido por la Jefatura de Área División Seguridad Interna, surge que el Instituto Federal de Varones donde se encuentra alojado el interno mencionado no posee un sector exclusivo para alojar a internos HIV -SIDA, pero que posee un SUM (Salón de Usos Múltiples) detallando las comodidades que posee, donde además puede gozar de recreación al aire libre, informando que el incidentista mantiene limpia y ordenada su celda y sus objetos de uso (cfme. fs. 25).
Por otra parte, el Jefe Médico DAM del SPF III, Subalcaide Dr. E. C., puso en conocimiento que el interno en cuestión es HIV positivo en tratamiento con medicación antirretroviral que se le entrega en forma mensual bajo constancia de firma de conformidad del interno (fs. 27), siendo atendido por la Dra. C. A., quien es la encargada de solicitar y tramitar los estudios CD 4 y carga viral, puesto que estos son de su competencia exclusiva. Que como el Complejo Nº III no cuenta con Pabellones específicos para pacientes HIV positivos, el interno tenía turno en el Servicio de Virología del Hospital del Milagro Viejo, no efectuándose el mismo por falta de autorización del Programa ETS y SIDA de la Provincia de Salta, el cual depende del trámite que debe ser efectuado por el médico infectólogo tratante del interno en el SPF, encontrándose a la espera de reprogramación de dicho turno (v. Historia Clínica que en sobre cerrado se adjunta en copia a fs. 28).
CONSIDERANDO:
I.- Que de comprobarse la existencia de alguno de los hechos denunciados por el accionante, éstos constituirían un supuesto de agravación ilegítima de las condiciones en las que cumple su detención, subsumible en las previsiones del art. 3º, inc. 2º de la ley 23098 y, por lo tanto, materia propia de la acción de hábeas corpus.
Así, del informe del Jefe Médico DAM del SPF III, Subalcaide Dr. E. C. (fs. 27) y de la señalada Historia Clínica se constata que con posterioridad a la fecha en la que interpuso la acción de hábeas corpus recién se realizó el pedido para que se le efectúen los estudios CD4 y carga viral de HIV que padece el interno G. P. (11/03/2015), siendo del caso destacar que esos estudios todavía no se le practicaron al accionante, por lo que no ha desaparecido, por lo tanto, el motivo que lo llevó interponer el habeas corpus.
En esas condiciones, el magistrado interviniente debe verificar sin demora la existencia o no de los actos y omisiones por la falta de atención médica necesaria de G. P. para resguardar su salud y brindarle la atención adecuada por su condición de portador de HIV; en cuanto podría constituir un agravamiento de las condiciones en que se cumple su detención.
Por ello, si bien se advierte que a G. P. se lo trasladó a un sector del establecimiento carcelario que posee Salón de Usos Múltiples y cuenta con mayores comodidades, donde se observa que recibe atención médica y se le suministran medicamentos, se debe hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus interpuesta por el interno mencionado, debiendo el a quo ordenar se libre oficio a las autoridades administrativas del Complejo Penitenciario NOA III y a la Dra. C. A., quien es la encargada de solicitar y tramitar los estudios CD4 y carga viral del accionante, a fin de que con carácter de urgente se agilicen los trámites para que se le realicen esos estudios.
Sin perjuicio de ello, el a quo deberá remitir copias de las presentes actuaciones a los Tribunales bajo cuya potestad se encuentra detenido G. P. en el Centro Penitenciario Federal III NOA del Servicio Penitenciario Federal, para su conocimiento y para que se realicen las gestiones pertinentes a los fines de analizar la procedencia o no del traslado a otra unidad carcelaria solicitado por J. C. G. P. a fs. 2 y vta.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR parcialmente a la acción de hábeas corpus interpuesta por J. C. G. P..
II. DISPONER que el Juzgado arbitre los medios tendientes a dar cumplimiento a lo indicado en el segundo y tercer párrafo del considerando.
III.- Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de la C.S.J.N.
Que en la presente no firma un tercer Juez por encontrarse vacante la vocalía (art. 109 del R.J.N.).
Fdo. Renato Rabbi Baldi Cabanillas – Jorge Luis Villada
Ante mí: Santiago French
Internos del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 15/07/2014
Jóvenes alojados en Centro de Recepción de Lomas de Zamora s/recurso de casación (art. 417, CPP) – Trib. Casación Penal – Sala I – 09/03/2010
002343E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101199