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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATenencia ilegítima de documento nacional de identidad. Artículo 33, inciso c), de la ley 20974
Se confirma la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad previsto en el artículo 33, inciso c), de la ley 20974.
Buenos Aires, 3 de abril de 2.017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Se elevan estas actuaciones a estudio del Tribunal para resolver la apelación deducida a fs. 63/6 por la Defensora Pública Oficial, Dra. Perla Martínez, contra los puntos II y III de la resolución dictada a fs. 55/62, del principal, mediante los cuales el Juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido M. A. A. por el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad previsto en el artículo 33, inciso “c”, de la ley 20.974 y, por ende, el embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).
En esa presentación, la defensa propició el sobreseimiento de su asistido argumentando la ausencia de acreditación del aspecto subjetivo. Subsidiariamente, cuestionó el monto fijado en concepto de embargo.
II- La presente causa se originó en virtud de la extracción de testimonios ordenada por el Juzgado Nacional de Menores n° 1 en el marco de la causa n° 60024/2015, donde se investigaron los delitos de robo con arma de fuego en grado de tentativa y tenencia iligítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento con ánimo de lucro. Allí, se llevó a cabo el allanamiento, entre otros, del domicilio de A., de donde resultó incautado el D.N.I. n° … objeto del delito aquí investigado.
En punto a la materialidad del hecho, se señala que se encuentra suficientemente comprobada la tenencia ilegítima de ese documento, el que detentaba la titularidad de D. E. Q. M., de conformidad con las constancias adjuntadas a fs. 3/4, 8 y 24 del principal.
Por su parte, el encartado reconoció en su descargo de fs. 52/3 haber tenido en su poder ese instrumento ajeno y explicó que tras ser hallado en la vía pública iba a devolverlo pero que el allanamiento le impidió hacerlo.
Esa versión, no lo exime de responsabilidad respecto del tipo penal atribuido, teniendo en cuenta el reseñado contexto en que fue encontrado y a partir del testimonio brindado por el titular a fs. 24 -en cuanto manifestó haberlo extraviado desde hacía unos seis o siete meses previos a esa inspección domiciliaria-.
En tal sentido, esta Sala II ha sostenido reiteradamente que la mera tenencia de un documento de identidad ajeno configura esa conducta típica mas allá de su autenticidad y prescindiendo de la finalidad que perseguía su tenedor, pues el fin de esa norma es evitar la confusión sobre la identidad de las personas como elementos del potencial humano nacional o el peligro de que ello ocurra (confr. causas n° 33.762 “Villareal Chumacera”, reg. n° 36.766, del 16/10/13 y n° 38.045 “Roldán”, reg. n° 41.597, del 5/09/16).
En consecuencia, el agravio expuesto en torno a la falta de conocimiento de la ilegitimidad de la tenencia imputada no será receptado favorablemente, por lo que el resolutorio de mérito impugnado será homologado.
IV- Ahora bien, en punto al embargo impuesto, asiste razón a la recurrente en cuanto corresponde reducir el monto en que fue fijado a la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos, suficiente para afrontar los gastos de la tasa de justicia, teniendo en cuenta el delito por el que fue procesado y que es asistido por la defensa técnica oficial (artículo 518 del CPPN).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I- CONFIRMAR el punto II del pronunciamiento obrante a fs. 55/62 del principal, en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva.
II- REDUCIR el monto de embargo trabado sobre el patrimonio de M. A. A. a la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 69,67).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Lucila L. Pacheco
Cn° 39.054; Reg n° 42.784
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
022707E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113445