Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADelito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Artículo 33, inciso c), de la ley 20974
Se confirma el resolutorio por medio del cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M. H. F., contra el resolutorio que en copias luce a fojas 1/4 del legajo, por medio del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno (art 33, inc “c” de la ley 20.974), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil ($4.000).
Analizadas las actuaciones, entiende este Tribunal que el temperamento adoptado por el a quo resulta acertado y conforme a las constancias de la causa, motivo por el cual será homologado.
II- En punto a la “tenencia” requerida por el tipo penal -aspecto que no se encuentra controvertido- se halla suficientemente comprobada a partir de lo que surge de los elementos aunados a la pesquisa (cfr. fs. 1/2, 47/8, 52/57, 60/63, 106/107 de la causa principal).
Y en relación a la “ilegitimidad” exigida para la aplicación de la figura, cabe destacar que se encuentra acreditado que los titulares de los instrumentos en cuestión no tienen relación alguna con F., y en autos no hay justificativo alguno de la tenencia achacada. Nótese que si bien el encartado manifestó su intención primigenia de devolver los documentos ningún paso se dio para ponerlos a disposición de las autoridades conforme lo previsto por el art. 13 bis de la misma ley (cfr. fs 81/82 y 106/107 del ppal.).
Todo ello conduce a descartar los agravios del recurrente, y permiten sostener su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen y que encuadran en la calificación legal que se le asigna.
III- Por último, también será homologado el embargo dispuesto en tanto los argumentos del a quo son pertinentes para establecer su monto, el cual luce ajustado a las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
041335E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129312