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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATentativa de robo. Celular. Impedimento por parte de la víctima. Lesiones. Fuga
Se confirma el procesamiento de la encausada, que intentó robarle el celular a la víctima introduciendo las manos en su cartera, ya que si bien la dueña del referido aparato impidió el despojo, la ausencia de secuestro del bien en poder de la imputada no configura un impedimento para dictar el citado procesamiento.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
La defensa de M. J. A. apeló el procesamiento dictado a fs. 76/80, al entender que los elementos probatorios reunidos resultaban insuficientes a tal efecto y en atención a que la imputada en su descargo había explicado las circunstancias que rodearon al suceso investigado (fs. 106/108).
Sin embargo, el Tribunal considera que los dichos de N. A. G., en tanto relató que la imputada introdujo las manos en su cartera, momento en el que se generó una discusión entre ambas y A. la golpeó en el pómulo izquierdo -lesión que resultó visible a la instrucción- e intentó desapoderarla de su teléfono celular (fs. 7), justifican la decisión adoptada, en razón de las restantes circunstancias que surgen de las actuaciones.
En efecto, de la declaración testimonial brindada por el oficial Carlos Juárez se desprende que fue alertado por varios transeúntes acerca de que dos mujeres forcejeaban porque “una de ellas habría intentado asaltar a la otra” y que tras arribar al lugar, G. le manifestó que la imputada le había querido sustraer sus pertenencias (fs. 1/2).
Además, es dable mencionar que la causante, frente a la presencia del preventor Juárez, emprendió la fuga y fue detenida a veinte metros del lugar del hecho (fs. 1 vta.), extremo que a título indiciario refuerza la imputación dirigida.
Cabe aclarar que la alegada ausencia de secuestro del bien sustraído en poder de A. -fs. 107 vta. segundo párrafo-, se vincula con el extremo referido por la víctima, en cuanto a que impidió que la encausada la despojara del aparato celular y A. lo arrojó al suelo, estallando la pantalla del dispositivo móvil, extremo que se desprende del informe técnico documentado de fs. 35/36.
Finalmente, la defensa sostuvo que, en el caso “se dan los presupuestos para la aplicación de la pena natural ya que mi asistida sufrió un grave daño a su salud (aborto)…que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primigeniamente a raíz del hecho que se le intenta atribuir”.
En torno a ello, cabe recordar que además de que el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por ley 27.063 no se encuentra vigente (Decreto Nº 257/2015), las reglas de disponibilidad que contempla el ordenamiento procesal aludido han sido previstas para el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. artículos 30 y 31) y, en el sub examen, la fiscalía no ha formulado manifestación alguna en orden a disponer de la acción penal (de esta Sala, causas números 33.944-15-1, “B., L.”, del 10 de febrero de 2016 y 7644/16, “ M., R. M.”, del 7 de marzo de 2016).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 76/80, en cuanto ha sido materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.
Juan Esteban Cicciaro
Mauro A. Divito
Mariano A. Scotto
Ante mí: María Verónica Franco
A., G. A. s/robo con armas en tentativa – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala V – 18/11/2014
009650E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105627