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JURISPRUDENCIALesiones leves. Lesiones culposas. Cartel de propaganda. Descarga eléctrica. Sobreseimiento
Se revoca el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones culposas de carácter leve, sufridas por un niño al recibir una descarga eléctrica luego de tocar un cable de tensión que sobresalía de un cartel publicitario ubicado en la parada de colectivos donde se encontraba junto a su padre, pues los elementos recabados impiden sostener que el encausado tuviese conocimiento de la generación de aquella fuente de peligro.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se encuentra a estudio del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 291/303 por la defensa de Héctor Abel Monié contra el auto de fs. 286/290 que ordenó su procesamiento por considerarlo autor del delito de lesiones leves culposas y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos – $ 50.000 – (puntos II y IV).
Celebrada la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar conforme lo establece el artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
Luego de la intervención de esta Sala, que dispuso estar a la falta de mérito para procesar o sobreseer a Héctor Abel Monié, se ha incorporado un informe de la Comisaría n° 14, dando cuenta de la ausencia de denuncias sobre siniestros viales o actos de vandalismo que hubiesen afectado al cartel lumínico ubicado en la parada de colectivos de las líneas 4 y 53 de la intersección de la Avda. Juan de Garay y la calle Chacabuco de esta ciudad.
No ha podido, en consecuencia, determinarse la data de los daños que presentaba la luminaria instalada en la vía pública. Por su parte, en atención al tiempo transcurrido, aparece infructuoso el desarrollo de otras diligencias probatorias para dilucidar tal extremo.
Lo expuesto debe ser analizado junto con el informe presentado por el “Grupo Al Sur U.T.E”, empresa que se encontraba a cargo de la conservación y el mantenimiento del espacio publicitario sindicado. Allí, expuso que “en ninguna oportunidad (…) tuvimos conocimiento o información sobre ningún incidente en el refugio en cuestión” (fs. 95/96 vta.).
En este contexto, si bien Héctor Abel Monié tenía a su cargo el debido mantenimiento de ese espacio publicitario, en tanto era el representante técnico de la empresa “Grupo Al Sur U.T.E.”, no puede achacársele la ausencia de una acción debida para evitar el resultado lesivo pues los elementos recabados impiden sostener que el encausado tuviese conocimiento de la generación de aquella fuente de peligro. Es que no se ha logrado establecer el momento en que acaeció el acto vandálico (que resulta de las fotografías incorporadas a la pesquisa), circunstancia relevante para el deslinde de responsabilidad, pues en caso de guardar proximidad temporal ese suceso con el evento de autos, es factible que Monié desconociera su ocurrencia. En este sentido, su deber de concurrir a las paradas de colectivos, a los efectos de su mantenimiento, es periódico, a menos que surgiese un desperfecto debidamente comunicado que demandara su reparación inmediata (ver indagatoria de fs. 168/170).
Al respecto, se sostiene que el punto de partida necesario para imputar un delito omisivo es “la ausencia de una característica de la acción que el autor ha ejecutado en el momento en que debía llevarse a cabo la acción que hubiera salvado el bien jurídico y que no ha realizado” (Enrique Bacigalupo, “Delitos impropios de omisión”, segunda edición, Editorial Temis, Bogotá, 1983, p. 111).
En consecuencia, compartiendo la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto sostiene que la instrucción se encuentra agotada (fs. 279/281), el Tribunal RESUELVE:
I.- REVOCAR el auto de procesamiento obrante a fs. 286/290 y disponer el SOBRESEIMIENTO de HÉCTOR ABEL MONIÉ, haciendo expresa mención de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (artículo 336, inciso 4°, CPPN).
II.- DECLARAR ABSTRACTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el monto del embargo fijado.
Notifíquese, el oportunamente, devuélvase sirviendo lo proveído de atenta nota. Se deja constancia de que el juez Ricardo Matías Pinto, quien integra la Sala por decisión de la presidencia de esta Cámara del 1° de diciembre de 2017, no suscribe por no haber presenciado la audiencia.
ALBERTO SEIJAS
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
Ante mi:
GISELA MORILLO GUGLIELMI
Secretaria de Cámara
Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas – Juzg. Nac. Correccional Nº 14 – 24/08/2016 – Cita digital IUSJU029833E
Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas – Juzg. Nac. Correc. N° 14 – 10/10/2017 – Cita digital IUSJU029842E
Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas – Juzg. Nac. Correc. N° 14 – 27/03/2018 – Cita digital IUSJU029843E
Monie, Héctor Abel s/procesamiento y embargo – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala IV – 15/11/2017 – Cita digital IUSJU029848E
029835E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125770