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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Suministro de medicamentos. Empresas de medicina prepaga. Responsabilidad del Estado
Se distribuye entre la empresa de medicina prepaga y el Estado Nacional (Ministerio de Salud) la cobertura del medicamento que necesitan los menores (en un 30% y en un 70%, respectivamente, del monto total), atento a la situación patrimonial de la primera y la responsabilidad del Estado como garante del sistema de salud, a través de acciones positivas en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones que necesiten.
Córdoba, 8 de noviembre de 2017.- Agréguese el oficio diligenciado acompañado por el Estado Nacional y el informe emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, del cual se desprende que la obra social de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones deriva un porcentaje de las contribuciones y aportes previstos en la ley 23.660 para integrar el Fondo Solidario de Redistribución.
En primer término, cabe resaltar que la presente demanda de amparo ha sido entablada en contra de Parque Salud SA-empresa de medicina prepaga-y del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación. Que por proveído de este Tribunal se concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenándose a Parque Salud SA cobertura del 100% de la droga NUSINERSEN (SPINRAZA NR) 12 MG/5 ML cuatro viales de laboratorio Biogen para ambas menores de edad. Que dicha cautelar ha sido confirmada por la Excma Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y se encuentra firme, en condiciones de ser ejecutoriada.
Respecto de dicha resolución, corresponde subrayar que si bien la Alzada confirmó en su totalidad el proveído de este Tribunal, en función del alto costo del medicamento, estableció que en caso de demostrar la prepaga la imposibilidad económica de afrontar el costo de la medicación, este Tribunal debía evaluar hacer extensiva la medida a la codemandada, Estado Nacional, Ministerio de Salud, como garante del sistema de salud.
En función de lo expuesto, y a la luz de la documentación contable acompañada por Parque Salud SA, tendiente a acreditar su imposibilidad económica para hacer frente al costo de la medicación; en esta oportunidad, corresponde evaluar la responsabilidad extensiva del Estado Nacional.
Respecto a ello, corresponde establecer que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, de conformidad con lo expuesto en las leyes 23.660, 23.661, 24.754 y 26.682, son quienes resultan ser las principales obligadas en brindar la cobertura médica requerida por sus afiliados.
Mas frente al elevado costo del medicamento en cuestión y teniendo en cuenta la situación económica de la prepaga demandada, corresponde extender la obligación de cumplimiento efectivo de la medida cautelar al Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación. La responsabilidad del Estado Nacional en esta materia consiste en ser garante del sistema de salud a través de acciones positivas, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Ello implica, como bien lo ha señalado la Alzada, que ante el incumplimiento de la obligada directa, debe suplir la omisión ante la importancia de la cobertura del medicamento para las menores, correspondiendo por medio del Ministerio de Salud cumplir las prestaciones de salud.
De otro costado, obra en autos constancia de que ANMAT ha autorizado el ingreso al país del medicamento en cuestión de que ambos padres han suscripto el correspondiente consentimiento informado (fs. 222/234), encontrándose cumplimentadas las exigencias formales requeridas conforme legislación vigente.
Por todo lo expuesto, analizada la situación patrimonial de la prepaga, en particular, el patrimonio neto total conforme constancias de fs. 205, este Tribunal dispone que Parque Salud SA deberá cubrir un 30% de los medicamentos en cuestión y el Estado Nacional-Ministerio de Salud un 70% del monto total; ello dentro del término de 48 hs de notificados, bajo apercibimiento.
Notifíquese personalmente o por cédula.
ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES
JUEZ FEDERAL DE 1ª INSTANCIA
L., L. P. c/IOMA y Estado de la Provincia de Buenos Aires s/amparo – Cám. Cont. Adm. – Mar del Plata – 25/03/2014 – Cita digital IUSJU217187D
Arévalo, Elena Odulia c/Osmecon Salud s/amparo – Cám. Civ. y Com. Lomas de Zamora -SALA I – 13/12/2013 – Cita digital IUSJU216033D
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU110974