En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia designada a los fines del art. 58 del C.P.C.C. en estos autos “Z., C. C/ ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (APROSS) - AMPARO (LEY 4915)” (expte. No 9152 837), la que se realiza bajo la modalidad de video llamada, en presencia del Sr. Vocal Dr. Leonardo F. Massimino quien manifiesta que dada la situación esgrimida en demanda queda habilitado el día, que fuera declarado inhábil, para llevar a cabo este acto. Se encuentran también presentes, a través de la modalidad dispuesta, la Sra. G. G. G., mamá de C Z, su letrada patrocinante la Dra. Yanina Aguirre, el Dr. Octavio Arias en su carácter de apoderado de AProSS, conforme poder acompañado en el día de la fecha y adjuntado en autos, y la Sra. Asesora de 9o turno Dra. Mónica Tagle. Abierto el acto por el Sr. Vocal y concedida la palabra a las partes la actora explica la situación que fue viviendo C.Z., tal cual se describe en demanda, hasta la decisión de cambiar la medicación que venía siendo administrada, manteniendo el ácido valproico que venía tomando, y se agrega Ospolot, siendo los resultados de su indicación excelentes. Resalta lo complicado de la situación de la actora, por las crisis de convulsiones que sufría, por lo que no se puede discontinuar el tratamiento, que hasta el momento es exitoso según se lo han expresado los médicos tratantes. En este estado se concede la palabra el apoderado de la demandada que expresa: que, viendo los antecedentes del expediente administrativo ya se ha realizado el empadronamiento de la amparista y se brindará la cobertura al 100% de la medicación “Acido Valproico” en la cantidad prescripta. Por otro lado expresa que con relación al medicamento “Ospolot” se brida la cobertura por recetario del 30%. Que a los fines de la cobertura al 100% deberá la actora proceder a la Ampliación de Cobertura, conforme requisitos de la documental acompañada en el día de la fecha, a los fines de la evaluación socio económica. Pregunta si tiene otra obra social. A lo que la actora diceque tenían Omint a la fecha de nacimiento de la actora. Que a la fecha posee obra social prepaga Sancor. En este estado la parte actora dijo: Que reconoce que ya gozaba de cobertura al 100% del medicamento mencionado en primer lugar, acido valproico. Respecto al segundo, solicita se ha lugar a la medida cautelar requerida, ordenándose el pago del 100% del costo del medicamento “OSPOLOT”, ya que habiendo certificado de discapacidad no corresponde ir por el procedimiento indicado sumado a la urgencia del problema, teniendo disponible sólo medicación hasta el día de mañana, por la cantidad de dosis que debe tomar por día. Concedida la palabra a la Asesora Letrada: pregunta si el padre está en conocimiento de lo actuado, a lo que la abogada de la actora dice que sí, que sigue acompañando el tratamiento, afirmando que viven juntos, siendo una cuestión operativa la razón cual no ha firmado la demanda. En este acto comparece en la audiencia llevada a cabo bajo esta modalidad, el padre de la menor, D. A. Z., DNI …, quien ratifica todo lo actuado y confirma lo solicitado por la madre en demanda.
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