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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Obras sociales. Suministro de medicamentos. Incumplimiento de medida cautelar. OBSBA
Se tiene por incumplida la medida cautelar dispuesta y, en consecuencia, se impone al ObSBA una multa diaria, al resultar claro que no acreditó haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta. En efecto, fue su propia parte quien reconoció no haber provisto al amparista (que sufría de cáncer de colon) la droga que necesitaba, mientras que los motivos esbozados para no cumplir no resultaron atendibles en la instancia procesal, puesto que no era facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión, sino que meramente debe proveerla.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. A fs. 95 se intimó a la demandada a acreditar el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta a fs.32/35vta. consistente en la provisión a XX de la medicación allí indicada.
A fs. 100/101 la ObSba hizo saber que se encontraba a disposición del amparista parte de las drogas prescriptas para su tratamiento e identificó las farmacias en las que podría retirarlas. Paralelamente, manifestó la imposibilidad de cumplir con la provisión de ZADAXIN (Timosina Alfa 1). Adujo que -de acuerdo con la auditora médica de la entidad- dicha medicación no se encontraba autorizada para el tratamiento de cuadros de cáncer de colon, como el que presenta el accionante. Ello así y dada su peligrosidad, señaló que su parte se desliga de toda consecuencia derivada de su uso por parte del paciente. Finalmente, advirtió haberse comunicado con el cirujano que practicó la intervención de XX y afirmó que éste no había indicado “el tratamiento de quimioterapia”.
A fs. 102 XX contestó el traslado oportunamente conferido.
Informó que pudo retirar la medicación que le fuera prescripta, a excepción de las vacunas de ZADAXIN 1.6 mg. por dos viales, 8 envases (Timosina Alfa 1). Indicó que ello configura un incumplimiento de la manda cautelar impuesta en autos, por lo que solicitó que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 95. A todo evento, destacó que dicha droga había sido prescripta clínicamente, aceptada por su parte y su provisión ordenada judicialmente, por lo cual el temor por la peligrosidad aducido por la demandada no debía tener lugar. Asimismo, desconoció la documental adjuntada por su contraria.
II. Efectuada la reseña que antecede, cabe señalar que es claro que la demandada no ha acreditado haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta a fs. 95. En efecto, es su propia parte quien reconoce no haber provisto a XX la droga ZADAXIN 1.6 mg. por dos viales, 8 envases (Timosina Alfa 1). Es preciso destacar que los motivos esbozados por la accionada no resultan atendibles en esta instancia procesal puesto que -al menos en el estado de autos- no resulta facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión sino que meramente debe proveerla.
La postura asumida por la demandada implica desconocer la obligatoriedad de un pronunciamiento judicial cautelar que se encuentra vigente, lo que no resulta admisible.
De acuerdo con las consideraciones efectuadas precedentemente, y toda vez que la OBSBA ha incumplido los términos de la manda impuesta a fs. 35 vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 95.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Tener por incumplida la medida cautelar dispuesta a fs. 32/35vta. y, en consecuencia, imponer al ObsBA una multa diaria de tres mil pesos ($3000) que se devengará desde el 13/02/2019 -fecha en que venció el plazo de la intimación dispuesta a fs. 35- y hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega a XX de la medicación indicada.
2) Las costas de la presente incidencia se imponen a la ObsBA (cf. artículo 62 y 63 del CCAyT).
Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y a la Presidenta de la ObSBA, Sra. María Rosa Negre, en su pública oficina, con carácter urgente y en el día.
GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Cejas, José Luis c/GCBA (Hospital Oftalmológico Santa Lucía – Hospital Carlos Durand) s/daños y perjuicios’- Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) – 05/06/2012 – Cita digital: IUSJU210358D
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Cita digital del documento: ID_INFOJU132411