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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Honorarios. Pautas regulatorias. Ley 21.839
En el marco de un amparo de salud, se elevan los honorarios del profesional interviniente en la causa pues en estos casos la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso presentado a fs. 91, contra la regulación de honorarios de fs. 90, por el doctor Julio Frigerio, por estimarlos bajos.
Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña – Palma – Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° ed. act. 1987).
Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la naturaleza de la causa y el resultado obtenido, se elevan los honorarios regulados al letrado de la parte demandada, doctor Julio I. Frigerio, a la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese, y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo
Guillermo Alberto Antelo
020125E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110460