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JURISPRUDENCIARedargución de falsedad. Honorarios. Pautas de regulación. Ley21.839. Ley 24.432
En el marco de un juicio por redargución de falsedad, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs. 393/412.
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 y la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.
Así las cosas, monto comprometido en el proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la ley 20.243, el decreto 2536/2015 los artículos l,6,7,19,37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 393/412 y, se fijan los honorarios del letrado de la parte actora Dr. D K en PESOS CUATRO MIL ($4.000), los de la letrada de los co demandados Dra. María Josefina Rubinstein en PESOS TRES MIL ($3.000), mientras que corresponde confirmar los emolumentos de la Dra. A G A, los de K A M, H L S, los del perito calígrafo J F A y los de la mediadora interviniente Dra. A L Á.
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
026262E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123488