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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, doctor A. D. G. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
029756E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125845