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JURISPRUDENCIAIncorporación de copia digital. Artículo 120 del CPCCN
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve hacer lugar al apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del CPCCN y artículos 4º y 5º de la Acordada de la CSJN, pues la demandada no cumplió con la incorporación al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario.
Salta, 25 de julio de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 105/117 la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 103/104 por esta Sala I.
II.- Que a fs. 118 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado d el escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.
III.- Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario por su parte.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 07 de junio de 2018, que en consecuencia queda firme.
II.- PROCEDER al desglose del escrito del recurso extraordinario (fs. 105/117) y entrega a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado por Alejandro Augusto Castellanos, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
033424E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126882