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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACobro de sumas de dinero. Honorarios. Art., 478 del CPCCN
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A los fines de conocer en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 423, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido por el plenario de esta Cámara en autos “Murguía, Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato”, resultante del acuerdo de fs. 420/422, homologado a fs. 423.
Sentado ello se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas a los dictámenes, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados por los peritos y proporcionalidad que deben guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.
En base a las circunstancias expuestas, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Ricardo Américo Hermida e ingeniero mecánico José Adolfo Zumstein. Por no ser altos se confirman los honorarios regulados al perito contador Orlando Alfredo Hernández.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
017099E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113532