Se confirma -en lo principal- la sentencia que concluyó en no responsabilizar al socio por no haber cumplido el mes de preaviso previsto en la cláusula rescisoria, pues, si el cumplimiento de quien ejerció la facultad consiguiente se frustró por falta de cooperación del acreedor -esto es, de quien estaba en condiciones de exigirlo-, no era congruente reconocerle después a este una suma por la chance perdida de obtener ganancias pues -en todo caso- esas expectativas se frustraron en razón del obstáculo de hecho puesto por quien alega después verse perjudicado.
Cobro de sumas de dinero profesionales socios mora del acreedor
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