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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaño moral. Cuantificación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admiten parcialmente los agravios y se modifica la sentencia apelada elevando la indemnización fijada en concepto de daño moral.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VITTMAN, Adriana Irma c/ ARAYA, Luis Alberto s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez y Patricia Barbieri. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta el doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo:
I – Por sentencia obrante a fs. 165/174 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a Luis Alberto Araya a abonar a los actores la suma de setenta y seis mil pesos ($76.000), con más sus intereses y costas a la vencida, discriminándose de la siguiente manera, $50.000 a favor del coactor Heinrich y $26.000 para la accionante Vittman. Asimismo se hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apeló el actor fundando su recurso a fojas 167/190, y centran sus quejas en el monto fijado por el juzgador en concepto de daño moral por considerarlo reducido.
También fuero recurridas las regulaciones de honorarios.
II – 2) Daño moral
Como lo adelantara censura el accionante la cantidad asignada en la instancia de grado en el presente rubro.
Sin perjuicio de señalar que los agravios son una literal replica de los argumentos expuestos en la demanda al reclamar el presente detrimento, -sin realizar una critica concreta y razonada del fallo apelado-, diré, que los mismos serán rechazados.
En efecto, entendido el presente reproche como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas transitorias y psicológicas permanentes- 10% por cuadro de depresión neurótica y reactiva moderada (fs.76)- sufrida por el reclamante y su repercusión en su faz espiritual. Ante ello, considero que el importe pautado por el señor juez de grado -$15.000- resulta reducido, por lo que propongo elevarlo a $35.000.
III. Resumen, costas
Por lo expuesto postulo admitir parcialmente los agravios y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) Se eleva a treinta y cinco mil pesos ($35.000) la indemnización fijada a favor de Heinrich en concepto de daño moral; b) las costas de Alzada se imponen a las demandadas sustancialmente vencidas (conf. art. 68 del código Procesal); c) En acuerdo trataremos las apelaciones a la regulación de honorarios practicada a favor de los profesionales intervinientes.
Así lo voto.
La señora juez de Cámara doctora Patricia Barbieri, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votó en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto. OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZPATRICIA BARBIERI. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.
Este Acuerdo obra en las páginas n° … n° … del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, … de abril de 2017.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Admitir parcialmente los agravios y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) elevar a treinta y cinco mil pesos ($35.000) la indemnización fijada a favor de Heinrich en concepto de daño moral; b) imponer las costas de Alzada a las demandadas sustancialmente vencidas.
De conformidad con el presente pronunciamiento y en atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto de condena más sus intereses; lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se adecuan los regulados a fs. 174, fijándose los correspondientes a los Dres. Alberto Fernández, Melody Herminia Lorenzetti y Gustavo Angel Ricardo D’Angelo, letrados apoderados de la parte actora, en pesos cuarenta mil ($ 40.000) en conjunto; los de los Dres. Luis Alberto Pennino, María José Membrives Martín y Francisco Rafael Membrives Martín, letrados apoderados de la demandada y la citada en garantía, quienes no alegaron, en pesos veinte mil ($ 20.000), en conjunto; los de la perito psicóloga Silvina Patricia Girini, en pesos ocho mil quinientos ($ 8.500); los del perito ingeniero mecánico Daniel Alberto Ivaldi, en pesos ocho mil quinientos ($ 8.500), y los de la mediadora Dra. María Alejandra Farroni, en pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400) (conf. art. 2°, inciso f) del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y valor de la unidad retributiva del SINEP vigente al día de la fecha).
Por la actuación ante esta alzada, se regula el honorario del Dr. Gustavo Angel Ricardo D’Angelo en pesos doce mil ($ 12.000) (art. 14 ley de arancel 21.839).
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Notifíquese por Secretaría y devuélvase. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.
Osvaldo Onofre Álvarez
11
Patricia Barbieri
10
016885E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113386