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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Art. 19 de la ley 21.839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones efectuadas en la instancia de grado y establecer los honorarios de los profesionales intervinientes adecuándolos al pronunciamiento de fs. 947/950.
En lo que se refiere a la base regulatoria, este Tribunal considera que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
A tales efectos, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-
En consecuencia, se fijan en la suma de pesos trescientos diez mil ($ 310.000), los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Martín Alvariño, por su actuación en las tres etapas del proceso.
Se establece en la suma de pesos ciento noventa y siete mil ($ 197.000), en conjunto, la retribución de los Dres. Leonel Luis Pantuso, Ricardo Alfredo Pantuso y Sebastián Héctor Pantuso letrados apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
II. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto se fijan los honorarios de los peritos: Médica Dra. Laura Patricia Iramain, ingeniero mecánico Jorge Pablo Berendorf y psicóloga Lic. Amanda Isabel Nador, en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), para cada uno de ellos. Los de la perito contadora Karina Paola Vallés, por la aceptación del cargo y tareas preparatorias en la suma de pesos un mil ($ 1.000).
III. Respecto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende que, a los fines de establecer sus honorarios, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, ponderando el monto de la sentencia y lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. g) -según Dec. 767/2016- se fija el honorario del mediador Dr. Adrián Bustinduy en la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 38.400).
IV. Por su actuación en la etapa recursiva que culminó con el dictado de la sentencia definitiva de fs. 947/950, regúlanse los honorarios del Dr. Martín Alvariño en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000). Los de los Dres. Leonel Luis Pantuso y Ricardo Alfredo Pantuso en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fecha de firma: 07/04/2017
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
017095E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113530