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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 205 – mantenida a fs. 207-, por medio de la cual la Sra. juez de la anterior instancia rechazó el pedido de regulación de honorarios que fuera formulado por el letrado de la actora.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 206 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).
III. El principio según el cual no corresponde efectuar regulaciones de honorarios hasta tanto no se concluyan las etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 y ahora el art. 29 inc. f. de la ley 27.423 no es rígido, sino que admite ser atemperado según las circunstancias especiales de cada caso (en similar sentido, esta Sala 27.8.13, en “Banco del Buen Ayre S.A. c/Fouret, Patricia Susana s/ejecutivo”; y también: «Banco del Buen Ayre S.A. c/Alonso, Sergio Daniel y otro s/ejecutivo», del 3.12.02; «Banco Itau Buen Ayre S.A. c/Armento, Francisco Alberto y otro s/ejecutivo», del 9.4/10).
En la especie, no ha sido percibida por la actora parte alguna de la suma constitutiva de la condena ,dictada en el año 2011, v. fs. 46, suma que -hasta última liquidación aprobada de fs. 205- alcanza la cantidad de $ 274.459,16.
Nótese que todos los intentos realizados por la parte a fin de percibir su crédito resultaron frustrados. Ello así, toda vez que no se lograron trabar los embargos decretados tanto sobre las cuentas bancarias del demando (ver fs. 52, 101, 102, 167, y 169), como sobre sus haberes (fs. 61, 72, 78 y 85).
En tales condiciones, es incierto el lapso que podría demandar la satisfacción íntegra del capital e intereses de condena, en tanto el diferimiento de la cuantificación de los emolumentos profesionales podría privar definitivamente a la apelante del derecho a la regulación.
Por tales razones, corresponde admitir el pedido de regulación de honorarios, pero sólo como regulación parcial, esto es teniendo en cuenta sólo el desarrollo del proceso efectivamente cumplido.
Firme la presente, el primer sentenciante procederá a dictar auto de regulación parcial de honorarios en favor del letrado recurrente partiendo de la base del cumplimiento de una etapa del proceso, según ley vigente al tiempo en que se llevaron a cabo las labores a estimarse.
IV. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación y revocar con el alcance indicado la providencia recurrida. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese a la parte actora por Secretaría y la parte demandada por ministerio legis conforme lo dispuesto en la sentencia de fs. 46 punto 5.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075569E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136775