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JURISPRUDENCIAHonorarios. Art. 14 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 638, se fijan en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada F. O. Sudamericana Nicolás E. Pierangeli, en un mil cien pesos ($ 1.100) los de la letrada patrocinante de la codemandada Warranty Ins. Bárbara M. Ramirez y en setecientos pesos ($ 700) los de la letrada apoderada de dicha parte Ana M. García Gregori (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026422E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123281