Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.
En consecuencia, y teniendo en consideración las etapas efectivamente cumplidas, se elevan a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los estipendios de los letrados apoderados de la actora, Dres. F. J. P. y N. M. S., en conjunto, y en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. H. L., regulados a fs. 1085/6.
II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios del perito ingeniero informático, D. E. C., en tres mil pesos ($ 3.000) los del perito contador, M. G. Ch., y en 6 UMA – equivalentes a $ 12.450 al día de la fecha- los de la perito contadora, M. A. J., regulados a fs. 1085/6.
III. De conformidad a lo dispuesto por el decreto 2536/15, se confirman en doce mil pesos ($ 12.000) los estipendios de la mediadora, L. T. G., regulados a fs. 1085/6
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
075933E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137377