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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALitigio de carácter societario. Restitución de títulos representativos de acciones. Determinación de la competencia
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló el Sr. Fiscal de Primera Instancia la resolución adoptada a fs. 51 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones. (v. fs. 58 vlta).
El recurso fue sostenido en fs. 64/65 por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.
Por su parte la actora también apeló la decisión del magistrado (fs. 54) y formuló agravios a fs.56/57.
2. Liminarmente es dable señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos. 313:1467).
Es decir que el principio rector para decidir es el de atender el carácter de la pretensión, a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala: A del 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re «Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario»- CNCom., Sala: A del 19/04/1994; CNCom., Sala C, 16.10.96, «Gallelli, Carlos c/Rabecki de Benerman»; Sala B, 23.06.97, «Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/Ord.», Dict. Fiscal 77222; Sala E, 8.5.00, «Compañia Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario»; Sala E, «Vila José c/Ballestrin Horacio s/ Ord.» del 24/05/1990).
En tales términos, conforme se desprende de los elementos de juicio de la causa, la actora interpuso demanda respecto de Irsa Inversiones y Representaciones S.A. en su condición de socia, con el fin de obtener la restitución de dos títulos representativos de una o más acciones ordinarias, nominativas, no endosables emitidas por la sociedad Abril SA, en virtud del contrato de compraventa de una unidad que forma parte del complejo denominado “Club de Campo Abril”. La pretensión se funda en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley General de Sociedades Comerciales 19550, en el estatuto y reglamento.
Como se ve la relación que vincula a las partes en litigio es de carácter societaria. Véase que se pretende obtener la restitución de dos títulos representativos de una o más acciones ordinarias nominativas, endosables emitidas por la sociedad Abril SA y daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
En este contexto, y en atención a que el objeto principal de la presente acción, está vinculado prima facie con obligaciones nacidas del estatuto social, en consonancia con lo preceptuado por el Ministerio Público Fiscal considera este Tribunal que la cuestión se encuentra comprendida en el ámbito del derecho comercial y particularmente societario, lo que torna aconsejable asignar conocimiento de la causa al juzgado designado para su intervención inicial.
3. En razón de ello, y compartiendo los fundamentos del dictamen que antecede, se resuelve: estimar el recurso de apelación y, por ende, revocar el decisorio atacado, encomendándose al magistrado de la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores (conf. art. 36 inc. 1° CPCC).
Notifíquese y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
012724E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116056