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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALitigio con monto indeterminado. Art. 6, inc. A, de la ley de aranceles
En el marco de un juicio ordinario, en el que no existe un monto determinado de reclamo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.
En consecuencia, se elevan a ciento ocho mil pesos ($ 108.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. Gerardo Biritos, a dos mil setecientos pesos ($ 2.700) los del apoderado de la misma parte, Dr. Santiago López Aufranc, a treinta y tres mil pesos ($ 33.000) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Julio Cueto Rua, a sesenta mil pesos ($ 60.000) los de la perito contadora, Silvia V. C. La Rocca, a treinta mil pesos ($ 30.000) los del consultor técnico, Osvaldo N. Siciliano, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) los de la letrada apoderada de la actora, Dr. Ana María Recio, regulados a fs. 597/8. Asimismo, se elevan a seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) los estipendios de la mediadora, Adriana Inés Darriba, regulados a fs. 611 (dec. 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
015329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111932