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JURISPRUDENCIAConflicto societario. Ex cónyuges. Competencia
En el marco de un conflicto societario se ofrece la jurisdicción para entender en esta causa a la Sala “C”, pues el conflicto ventilado en estas actuaciones -relacionado a su vez con el proceso de divorcio habido entre los únicos integrantes de la sociedad- es idéntico al que mantienen los ex cónyuges y también socios.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Estos autos son elevados a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por Rigel Star S.A. contra la Resolución Particular IGJ N° 2462 que -en mérito a lo previsto en el art. 164 de la Resol. IGJ 7/2015- le impuso una multa de $ 10.000.
2. Del relato de los hechos efectuado por la apelante se desprende que el conflicto societario ventilado en estas actuaciones -relacionado a su vez con el proceso de divorcio habido entre los únicos integrantes de la sociedad- es idéntico al que mantienen los excónyuges y también socios en los autos “Inspección General de Justicia c/ Madero 702 S.A. s/ organismos externos”, expte. N° 2445/2018/CA01, en el cual ha prevenido la colega Sala C de esta Excma. Cámara (v. fs. 131).
En tal contexto, y advirtiendo posibles razones de conexidad, ofrécese la jurisdicción para entender en esta causa a la Sala “C” de este Tribunal invitándola a que asuma el conocimiento de este proceso; ello, claro está, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
5. Sirva la presente de atenta nota de envío.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033247E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126695