Se confirma la decisión que rechazó la medida cautelar por la que se pretendía la inscripción en la Secretaría de Energía de la Nación de concesiones de explotación sujetas a arbitraje internacional, pues una anotación de litis como la pretendida -en la medida que no impediría enajenación alguna de activos- no podría funcionar para garantizar el cobro de los daños y perjuicios que se dicen reclamados en el juicio arbitral, además de que no cumple la finalidad propia exigida por el art. 229 del Código Procesal de que la referida cautela se presente como accesoria de una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral mobiliaria o inmobiliaria.
Medida cautelar improcedencia de anotacion de litis litigio sometido a arbitraje internacional juicio arbitral competencia
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