En una ejecución prendaria, se resuelve que el régimen de secuestro contenido en el art. 39 de la ley 12.962 está implícitamente modificado por las disposiciones de la ley 24.240 y normas concordantes pues, cuando se genera una relación de consumo -lo cual ocurre cada vez que en ella aparecen esas calidades personales de los partícipes-, el contenido del contrato pasa a un segundo plano, pues conduce al “desapoderamiento” del bien prendado por parte del proveedor, para proceder a su venta y cobrarse sin que ningún juez controle la adecuada composición de la cuenta y los presupuestos -incumplimiento y mora- susceptibles de habilitar ese proceder, lo cual es inadmisible.
Prenda con registro secuestro directo incompatibilidad con la ley 24240
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