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JURISPRUDENCIAEjecución prendaria. Ahorro previo. Prenda con registro. Actualización. Reajuste
Se hace lugar a la solicitud de la actora de ajustar la suma adeudada por el incumplimiento del contrato de prenda con registro, de acuerdo con la variación experimentada por el precio de lista de venta al público del modelo del automotor prendado, conforme se había pactado contractualmente. El tribunal interpretó válido el mecanismo de actualización pactado, y destacó que, más allá de lo que pueda discutirse en torno a su concreta aplicación eventualmente abusiva de ajuste en algún caso en particular, no debía desatenderse su eficacia en las ejecuciones prendarias como la presente.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.
1. La ejecutante apeló en fs. 67 la sentencia de fs. 58, agraviándose de que no se incluyera en la condena el reajuste del capital pactado en el contrato prendario, tal como fuera peticionado en la demanda.
Su memorial luce en fs. 74/78.
2. (a) Debe comenzar por reseñarse que no se encuentra controvertido que la recurrente solicitó en su demanda que la suma adeudada, con motivo del incumplido contrato de prenda con registro suscripto entre las partes, se ajustara -conforme el contrato- de acuerdo con la variación experimentada por el precio de lista de venta al público del modelo del automotor prendado (pto. II, fs. 26).
(b) Ahora bien, es sabido que mediante el sistema de ahorro y préstamo para fines determinados un grupo limitado de personas realiza un aporte mensual actualizable con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo que será entregada a lo largo de un periodo previamente establecido, a través de distintos métodos de adjudicación. En estos planes de grupos cerrados sin reposición luce con evidencia el principio general de la autofinanciación que orienta todo el sistema de ahorro previo, pues en dichos planes no suelen concurrir fuentes exógenas de recursos (conf. Gustavino, E., Contrato de Ahorro previo, Buenos Aires, 1981, pág. 301/302).
Así, se advierte que el mecanismo de reajuste contractualmente pactado es plenamente válido (esta Sala, 12.3.04, «Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados c/ Ciarallo, Francisco y otros s/ ejecución prendaria») y que, más allá de lo que pueda discutirse en torno a su concreta aplicación eventualmente abusiva en algún caso en particular, no debe desatenderse su eficacia en las ejecuciones prendarias como la presente (esta Sala, 29.8.17, “Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados c/ Detwiler S.A. y otro s/ ejecución prendaria” y sus citas, entre muchos otros).
(c) De allí que, en función de lo expuesto, habrá de admitirse la apelación de que se trata con el efecto de ampliar el pronunciamiento en cuestión disponiendo el reajuste del capital adeudado de conformidad con lo pactado en el contrato desde la fecha de la certificación contable y hasta el efectivo pago.
3. Por ello, se RESUELVE:
Con el alcance supra indicado, hacer lugar al recurso en examen.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Volskwagen SA de Ahorro para Fines Determinados c/Mackovich, Andrea Concepción s/ejecución prendaria – Cám. Civ. y Com. Corrientes – Sala I – 09/04/2018 – Cita digital IUSJU028156E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU126534