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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación. Cuestión federal. Juicio. Debate oral y público. Suspensión de la fecha fijada
Si bien la resolución cuestionada, por la cual se deja sin efecto la fecha para la realización del juicio oral no puede ser impugnada por la vía del recurso de queja, la Cámara de todas maneras urge al tribunal de juicio a que proceda de inmediato a fijar dicha fecha y llevar a cabo el debate oral y público.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja deducido por los apoderados de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa FSM 27004012/2003/TO4, caratulada: «M., P. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros del CP» (fs. 50/53 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Pedro R. David dijeron:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín dejó «sin efecto la fijación de fecha de juicio dispuesta en las presentes actuaciones». Afirmó que «la prolongación de las audiencias del juicio que actualmente se está llevando a cabo en las causas 2918 y 2948 de este registro […]; así como las sucesivas exhortaciones de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por ejemplo en ocasión de confirmar la prórroga de la prisión preventiva de Oscar Arnaldo Mateo […], obligan a priorizar, en los esfuerzos de agenda, la celebración del debate en procesos que registren personas privadas de su libertad» (fs. 44).
Contra esa decisión el impugnante interpuso recurso de casación (fs. 45/49), cuyo rechazo (fs. 56/61), motivó la presentación directa a estudio (fs. 50/53 vta.).
2°) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del rito y, de los términos en que ha sido interpuesto el remedio intentado, no se advierte la existencia de una cuestión federal adecuadamente fundada que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re «Di Nunzio» (Fallos: 328:1108).
3°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe resaltarse que, tal como destaca el impugnante, esta es la segunda oportunidad en que se suspende la realización del juicio en las presentes actuaciones y que «más de dos años han pasado desde la fecha fijada inicialmente (julio del año 2014) y hoy todavía las víctimas y los familiares de la causa siguen esperando ansiosamente un juicio» (fs. 51).
A su vez, no puede soslayarse que esta Sala ha exhortado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín a agilizar el trámite y realizar los debates en los distintos tramos elevados a juicio, originados en la causa N° 4012 «Campo de Mayo» -de la cual éste es uno-.
Ahora bien; contrariamente a cuanto sostiene el órgano, aquellas exhortaciones no pueden servir de fundamento para suspender los debates ya establecidos, sino -antes bien- para otorgar celeridad a los que aún no se han fijado. Sobre ello, se reitera la vocación aplicativa de lo dispuesto por esta Cámara en la Acordada N° 1/12, en orden a la necesidad de realizar la justicia bajo resguardo del debido proceso, en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta las características que revisten causas de lesa humanidad como la especie.
Por lo expuesto, se impone urgir al tribunal de juicio a que proceda a fijar, en lo inmediato, fecha de realización del debate oral y público en esta causa FSM 27004012/2003/TO4, caratulada: «M., P. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros del CP», de su registro.
Así votan.
La señora juez doctora Ángela E. Ledesma dijo:
Adhiero al voto conjunto que antecede, y teniendo en cuenta que ya ha sido postergada la audiencia de debate en el año 2014 en estas actuaciones, entiendo que corresponde recomendar al tribunal oral que incluya en la agenda de prioridades la fijación de la presente causa 27004012/2003/TO4, caratulada: «M., P. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros del CP», de su registro.
En razón de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I. – DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto, sin costas (arts. 478, 530 y ccdtes. del CPPN).
II. – URGIR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martin a que proceda a fijar, en lo inmediato, fecha de realización del debate oral y público en esta causa FSM 27004012/2003/TO4, caratulada: «M., P. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros del CP», de su registro.
Regístrese, comuníquese, notifíquese al impugnante y al Ministerio Público Fiscal y hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 42/15 del alto tribunal).
Una vez cumplido, remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín que deberá practicar las restantes notificaciones. Sirva la presente de atenta nota de envío.
ÁNGELA E. LEDESMA
ALEJANDRO W. SLOKAR
PEDRO R. DAVID
MARÍA XIMENA PERICHON
SECRETARIA DE CÁMARA
022761E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112076