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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación del recurso extraordinario. Rebeldía. Suspensión del trámite. Prófugo
Se suspende el trámite del recurso de queja y se reservan las actuaciones hasta que el imputado comparezca a estar a derecho, en la medida en que había sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria -mientras la presentación directa se hallaba en trámite-, razón por la que correspondió paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presentase o fuese habido.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del oficio de fs. 52, A. G. ha sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la que corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 323:1103; 338:1442, entre otros).
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja y reservar las actuaciones hasta que A. G. comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén para que, en el caso de que el mencionado comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese y resérvese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA HIGHTON de NOLASCO
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
HORACIO ROSATTI
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que, conforme se desprende de fs. 52, A. G. se encuentra prófugo en estas actuaciones, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268; 338:1442 -disidencia de la jueza Highton de Nolasco-, entre otros).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
ELENA HIGHTON de NOLASCO
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Recurso de queja interpuesto por A. G., asistido por el Dr. Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal;
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
C., H. L. s/queja – Cám. Nac. Crim. y Correc.-Sala IV-10/05/2013 – Cita digital IUSJU207290D
029155E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119083