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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación de recurso de casación. Rechazo suspensión del juicio a prueba. Probation
Se rechaza el recurso de queja promovido por la defensa y, por ello, se confirma el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, atento a que el recurrente limita su expresión de agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, lo cual no es suficiente para desvirtuarlo. Por último, tampoco se advirtió cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio en los términos del precedente “Di Nunzio”.
Texto Completo:
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016.-
VISTOS. Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba de O. A. C.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica del nombrado, cuya denegatoria motivó la queja en estudio.
2°) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio. Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re «Di Nunzio» (Fallos: 328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por la defensa oficial, sin costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
Regístrese, comuníquese, hágase saber y, oportunamente remítase al tribunal de origen, quien practicará las notificaciones que correspondan. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
ALEJANDRO W. SLOKAR
Dr. PEDRO R. DAVID
M. ANDREA TELLECHEA SUAREZ
Amarante, Diego A. – La competencia de la Cámara de Casación para conocer en casos de sanciones contravencionales. Un nuevo enfoque de la cuestión a partir de la perspectiva de los fallos “Di Nunzio” y “Casal” – Compendio Jurídico – Tomo 51, Pág. 255 – Mayo de 2011- .
011044E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105822