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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Asociación ilícita. Excepción de falta de acción. Diferimiento. Debate oral y público
En el marco de un incidente de falta de acción promovido por la defensa, se difiere a la oportunidad del debate oral y público el tratamiento de la cuestión, con fundamento en que el monto de la supuesta evasión no alcanzaría la condición objetiva de punibilidad que para la evasión simple establece el artículo 1 del Régimen Penal Tributario de la ley 27430.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.-
AUTOS:
Para resolver en el presente incidente de falta de acción promovido por la defensa de J. A. S. y A. N. S., al cual adhirieron las defensas de F. P., R. C., S. M., T. F. y F. C. B. , que corre por cuerda a la causa nro. 1478/06, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, caratulada “L., L. A. y otros s/inf. Ley 23.771 y asociación ilícita”
RESULTA:
I. Que a fs. 1/4 la defensa de J. A. S. y de A. N. S. interpuso excepción de falta de acción, a la cual adhirieron la defensa de F. P., R. C. y S. M. (ver fs. 12/15) y la defensa de los imputados T. F. y F. C. B. (ver fs. 18/22), en los términos de los arts. 334, 336 incs. 1º y 339 inc. 2º del C.P.P.N. En síntesis, sostuvieron que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de la Fiscalía de fs. 19.337/19.380 y del requerimiento de elevación a juicio de la querella de fs. 19.245/19.252 vta., se advierte de forma manifiesta que el monto de la supuesta evasión correspondiente a los ejercicios fiscales detallados, no alcanzarían la condición objetiva de punibilidad de $ 1.500.000 que para la evasión simple establece el art. 1º del Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430 (art. 279). Por lo que resultaría procedente decretar el sobreseimiento respecto de las empresas y ejercicios fiscales detallados en dicha presentación. En el mismo sentido se argumentó respecto de los recursos de la seguridad social.
II. De las presentaciones efectuadas por las defensas se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, contestando la misma a fs. 8 y vta., quién solicitó el rechazo del planteo interpuesto, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión en contrario y en orden a los fundamentos allí esgrimidos a los cuales en honor a la brevedad nos remitimos.
III. Que la querella al contestar la vista conferida, solicitó se rechace el planteo formulado por las defensas, por entender que no sería éste el estadio procesal para dicha presentación, resultando improcedente conforme lo establecido por el art. 358 del CPPN. Asimismo pone de resalto que no se trata de un caso simple de evasión de tributos, sino de una modalidad delictiva que revela características propias de la operatoria de una verdadera asociación o banda criminal dedicada al desarrollo de la ejecución de un plan delictivo indeterminado. Ello en base a los fundamentos expuestos a los cuales en honor a la brevedad nos remitimos.
Y CONSIDERANDO :
Que la decisión acerca de la excepción deducida requiere, en el presente caso, de la constatación de circunstancias fácticas, para cuyo conocimiento el Tribunal estima indispensable el debate.
Que, por otra parte, en el estado actual en que se encuentra este proceso, ese resulta ser el ámbito que se presenta como adecuado para su estudio y decisión, dado que, en virtud de los argumentos que sustentan la oposición de la Querella y de la representante del Ministerio Público Fiscal, la cuestión se presenta litigiosa y excede en consecuencia el marco del presente incidente.
Asimismo se destaca la fijación de audiencia oral y público en los autos principales que dará comienzo el 18 de marzo de 2019.
Que, por estas razones, habrá de eximirse al presentante de la imposición de las costas en este incidente (art. 531 del C.P.P.N.)
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. DIFERIR el tratamiento de la cuestión aquí planteada por la defensa de J. A. S. y de A. N. S. a fs. 1/4), a la cual adhirieron las defensas de F. P., R. C. y S. M. (ver fs. 12/15) y de los imputados T. F. y F. C. B. (ver fs. 18/22) a la oportunidad del debate oral y público a celebrarse en autos, sin costas (arts. 336, 339, 343 a contrario sensu y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE, las reservas de Casación y Caso Federal planteadas por la querella y las defensas.
Regístrese y notifíquese.
Fecha de firma: 24/08/2018
Alta en sistema: 27/08/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR OSIRIS LEMOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
F., M. A. s/falta de acción – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 13/07/2017 – Cita digital IUSJU019203E
031128E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118672