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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2020
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Robles, María Dalmira c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de resolución administrativa”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 4 de diciembre de 2019 (confr. fs. 1 vta., 41 vta. y 42). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 20 de diciembre de 2019 a las once horas y treinta y seis minutos -confr. cargo de fs. 47 vta.-, esto es, una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. arts. 158, 282 y 285 del código citado y pronunciamiento del 28 de junio de 2016 en la causa FPO 21000464/2003/2/RH1 “Benítez, Patrocinio y otros c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios”).
A tal efecto, resulta irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda (conf. Fallos: 277:389; 293:438 y 323:1684).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Firmado digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Carrizo, Damián Alejandro c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial – Corte Sup. Just. Nac. – 17/09/2019 – Cita digital IUSJU043133E
002357F servados.
Cita digital del documento: ID_INFOJU135951