Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora -jueza de paz provincial jubilada-, por lo que se declara que su haber previsional no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Para decidir de este modo, el tribunal expresó que los Jueces de Paz, en tanto ejercen funciones de naturaleza jurisdiccional, lo hacen en su calidad de integrantes del Poder Judicial, por lo que no pueden ser caracterizados como meros funcionarios administrativos. En virtud de formar parte del Poder Judicial, gozan de la intangibilidad de sus respectivos haberes previsionales.
Accion de amparo jubilado juez de paz equiparacion magistrados impuesto a las ganancias retencion exencion
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