Se modifica parcialmente el resolutorio apelado, excluyendo a la Provincia del Neuquén de la condena al cumplimiento de la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene brindar el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes del sector “Puesto Guzmán”. Para así decidir, el tribunal entendió que si bien -por el art. 128 de la Constitución Nacional- cabe a los gobernadores, como jefes de los estados locales, cumplir en el ámbito de las provincias con los mandatos del bloque de constitucionalidad que incluyen los Tratados de Derechos Humanos, lo cierto es que al solo efecto de la medida cautelar la inclusión de la Provincia del Neuquén en la orden de provisión de agua potable resulta innecesaria.
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