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JURISPRUDENCIACompetencia. Defensa de usuarios y consumidores
En el marco de un juicio ordinario, se ofrece jurisdicción a la Sala A, pues la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión, so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes salas del Tribunal.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Toda vez que conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100, la Sala A aparece como la primera sorteada con fecha 2.3.16 en los autos: “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/ Banco Mariva S.A. s/ ordinario” (n° 35463/2015), registrados bajo la misma categoría que las presentes actuaciones: “Servicios Financieros – Cargo por compra de Dólar para viajes y turismo – no aplica”, cabe ofrecerle jurisdicción en el caso (arg. art. 64 del Reglamento del Fuero).
Ello porque la materia a decidir involucra la aplicación de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016; que requieren de un criterio único respecto de la clase en cuestión, so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.
Remítanse estos obrados a la Sala A, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación (art. 52 del Reglamento de Fuero).
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
IV. Sirva la presente de atenta nota de envío.
V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. ALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026085E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123002