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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Apeló la accionante la decisión de fs. 92/95 que desestimó la acción en forma liminar. Sus agravios corren a fs. 103/117.
La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 122/131.
II. En orden a lo decidido por este Tribunal en autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Mercado a Término de Rosario SA y otros s/ Sumarísimo”, del 09-04-19 (cuya copia luce a fs. 134/136) corresponde admitir la apelación en examen, dados los efectos erga omnes de la sentencia allí dictada.
III. Se estima la apelación de fs. 96, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136652