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JURISPRUDENCIACompetencia. Conflicto negativo de competencia. Desalojo. Sucesión ab intestato. Desplazamiento de la competencia
Se declara la competencia del juez sorteado para entender en el desalojo de un bien integrante del acervo hereditario, descartándose su desplazamiento hacia el sucesorio, al entenderse que su resultado no incidía en lo que hacía a los bienes y derechos del sucesorio, ni se ventilaban cuestiones atinentes a la titularidad dominial del bien en cuestión.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.CS
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 49 y 104.
El actor promueve demanda por desalojo del inmueble ubicado en la calle Humberto 1° …/… de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, invoca que el bien integra el acervo sucesorio de sus padres.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 49 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil n° 104, donde tramita el expediente caratulado “Capussotto Pedro y otro s/sucesión” (n° 15258/2018).
Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 30.
Planteada así la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.
Desde esta perspectiva, se advierte que en la especie no se configura ninguno de los supuestos enunciados precedentemente. Ello es así, pues quien deduce la demanda invoca su carácter de heredero de los causantes y no se encuentra debatido en este proceso ni la composición de los bienes y derechos del sucesorio así como tampoco se discute la administración y liquidación de la herencia (conf. CNCiv., Trib. de Sup., in re “Alvarez, Zulema s/sucesión c/Dimasi, Marisol Luisa s/desalojo”, del 2/6/16, entre otros).
Por otra parte, se señala que tampoco se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia, pues si bien la demanda resulta vinculada al bien integrante del acervo hereditario, su resultado no incidirá en lo que hace a los bienes y derechos del sucesorio, ni se ventilan cuestiones atinentes a la titularidad dominial del bien en cuestión (conf. CNCiv. Trib. de Sup. in re “Passadore, Hipólita Emma y otro s/sucesion”, del 18/11/15, in re “Cossia Mónica Susana y otro c/ Macario Adriana Elba s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 19/10/17).
De esta manera, corresponde que estos actuados continúen su trámite ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, es decir el que resultó sorteado.
A todo evento, se señala que, de considerarlo pertinente, podrá estarse a lo previsto por el art. 376 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: disponer que este proceso quede radicado ante el Juzgado Civil nº 49.
Ofíciese para su conocimiento al Juzgado Civil n° 104.
Fecha de firma: 09/08/2018
Firmado por: PATRICIA E. CASTRO BEATRIZ VERON OSCAR J. AMEAL
Código Civil y Comercial de la Nación – Disposiciones generales. Arts. 2335 a 2336
030316E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118309