En el marco de una quiebra, se ordena el levantamiento de la clausura de un inmueble y se intima a la sindicatura para que en el plazo de cinco días identifique un nuevo lugar donde trasladar los bienes muebles de la fallida. En el presente caso, el inmueble involucrado no pertenecía a la fallida, por lo que resulta improcedente ordenar que el titular del inmueble se constituya en depositario judicial de los bienes muebles de la quebrada hasta tanto fuesen subastados. Ello, en tanto implicaría un menoscabo desproporcionado al derecho de propiedad del propietario, atento la evidente indisponibilidad que tal circunstancia le traerá aparejada.
Concursos y quiebras desapoderamiento clausura del establecimiento levantamiento traslado a otro establecimiento
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