Se resuelve la clausura de la quiebra por falta de activos en los términos del artículo 232 de la ley de concursos y quiebras, pues ante la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer los gastos del juicio, se remite la causa a la Justicia Penal, en razón de la presunción de fraude naciente del artículo 233 de la ley 24552. Sin perjuicio de ello, el juez interviniente explicó que esa remisión no implicaba un prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino que era responsabilidad del juez penal investigar la posible comisión del delito de fraude.
Concursos y quiebras clausura por falta de activos presuncion fraude remision a la justicia penal
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