Se decreta la clausura de la quiebra por falta de activos y se remite la causa a la Justicia Penal atento a que dicha declaración importa una presunción de fraude. En relación con esto último, el tribunal interviniente confirmó la constitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, pues la remisión a la Justicia Penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido no implica prejuzgamiento acerca de su inocencia o culpabilidad, sino simplemente una medida que, sin visos de irrazonabilidad, pone en conocimiento del juez penal esa situación con el fin de que investigue acerca de la posible comisión del delito de fraude, ya que es en ese ámbito donde cobrarán relevancia y virtualidad las garantías constitucionales de debido proceso y presunción de inocencia.
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