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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcursos. Medidas cautelares. Levantamiento de anotación de litis y prohibición de contratar. Efecto suspensivo del recurso
En el marco de un concurso preventivo, se rechaza el recurso interpuesto contra la decisión que desestimó el levantamiento de la anotación de litis y prohibición de contratar respecto de acciones de titularidad del concursado.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.
1. Luis María Cetrá y Jorge T. Tassara recurrieron la decisión de fs. 42/44 que desestimó el levantamiento de la anotación de litis y prohibición de contratar decretadas respecto de acciones de su titularidad en los autos principales.
El memorial de fs. 50/52 fue respondido en fs. 54/56.
2. Se anticipa que, contrariamente a la posición de los recurrentes, las circunstancias que dieron lugar a las referidas precautorias se mantienen y que, por tanto, la proposición recursiva de que se trata no puede admitirse.
En efecto, es que -más allá del esfuerzo argumental de los apelantes- lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que contra la sentencia definitiva dictada en los obrados principales (expte. n° 6910/2002/1) ambas partes dedujeron recurso de apelación cuestionando el contenido y alcance sustancial de esa decisión, de manera que es claro que el efecto suspensivo que se deriva de la interposición de dichos recursos (arg. 243, Código Procesal) conduce a desestimar la presente apelación.
En otras palabras, el escenario meritado para dar curso a las medidas en cuestión se encuentra vigente hasta tanto el pronunciamiento en cuestión adquiera firmeza, pues recién en esa ocasión habrá de conocerse cuál es la suerte definitiva del reclamo de que se trata.
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar el recurso; con costas a sus proponentes, en su calidad de vencidos (art. 68, Código Procesal).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 62.
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
012114E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109212